# Ley De Aviación Civil - Artículo 62

Clave: LAC
Artículo: 62
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 62
. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del
Código Civil Federal
, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo
501
de la
Ley Federal del Trabajo
.
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 62.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
