# Ley De Aviación Civil - Artículo 64

Clave: LAC
Artículo: 64
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 64
. En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos
62
y
63
anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del
Código Civil Federal
, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.
Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que ocurran los daños.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 64.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
