# Ley De Aviación Civil - Artículo 7 bis

Clave: LAC
Artículo: 7-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 7 bis
. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Agencia Federal de Aviación Civil, a través de los comandantes regionales.
Párrafo reformado DOF
Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Agencia Federal de Aviación Civil:
Párrafo reformado DOF
Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por
esta Ley
;
Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;
Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;
Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;
Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
Impedir al personal técnico-aeronáutico ejercer las funciones inherentes a su licencia y certificado de aptitud psicofísica, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF
Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en
esta Ley
, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos, y
Fracción reformada DOF
Las demás que señalen
esta Ley
y otros ordenamientos aplicables.
VIII
as atribuciones establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del presente artículo pueden ser ejercidas por las personas designadas como inspectoras verificadoras subordinadas a la comandancia del aeropuerto.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 7-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
