# Ley De Aviación Civil - Artículo 71

Clave: LAC
Artículo: 71
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 71
. Cuando exista colisión entre dos o más aeronaves, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y, aun en la operación de aeronaves para uso particular, las personas propietarias o poseedoras de las aeronaves, serán solidariamente responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente.
Párrafo reformado DOF
Se consideran también abordajes aquellos casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento, o a personas o bienes a bordo de éstas, por otra aeronave en movimiento, aunque no haya efectiva colisión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 71.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
