# Ley De Aviación Civil - Artículo 72

Clave: LAC
Artículo: 72
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 72
. En el caso de daños a personas, se cubrirá la indemnización correspondiente conforme a los términos señalados en el primer párrafo del artículo
62
de
esta Ley
. Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será de hasta treinta y cinco mil Unidades de Medida y Actualización.
Párrafo reformado DOF
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, la persona propietaria o poseedora de la aeronave, no gozarán del beneficio de limitación de responsabilidad, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe de ellas, de sus dependientes o de sus personas empleadas.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 72.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
