# Ley De Aviación Civil - Artículo 75

Clave: LAC
Artículo: 75
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 75
. Las reclamaciones por daños deben hacerse valer ante la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, ante la persona propietaria o poseedora de la aeronave, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 75.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
