# Ley De Aviación Civil - Artículo 78 duodecies

Clave: LAC
Artículo: 78 duodecies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 78 duodecies . Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo deben elaborar, mantener y ejecutar su Programa de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil, previa revisión y, en su caso, autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el Programa General de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.
Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo deben asegurar que todos los programas de instrucción en seguridad de la aviación civil para el personal que aplica controles de seguridad comprendan la evaluación de las competencias y habilidades que deben adquirirse y el proceso de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 78 duodecies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
