# Ley De Aviación Civil - Artículo 78 novodecies

Clave: LAC
Artículo: 78 novodecies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 78 novodecies . La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora del transporte aéreo afectada por un acto de interferencia ilícita, debe proporcionar con brevedad a la Agencia Federal de Aviación Civil, toda la información pertinente relativa a los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita, una vez resuelto el caso.
La Agencia Federal de Aviación Civil remitirá la información a la que se refiere el párrafo anterior a la Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 78 novodecies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
