# Ley De Aviación Civil - Artículo 78 quinquies

Clave: LAC
Artículo: 78 quinquies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 78 quinquies
. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas señaladas en el artículo
78 ter
deben implementar y mantener un Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga cuando:
Realicen operaciones a destinos internacionales, traspasando más de dos husos horarios en sus operaciones o tengan vuelos nocturnos, o una combinación de estos, y
Excedan las limitaciones prescriptivas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 78 quinquies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
