# Ley De Aviación Civil - Artículo 78 quinquiesdecies

Clave: LAC
Artículo: 78 quinquiesdecies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 78 quinquiesdecies . La Agencia Federal de Aviación Civil debe vigilar que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias u operadoras del transporte aéreo, identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones, y datos críticos que empleen para los fines de la aviación civil, y en función de una evaluación de riesgos, elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 78 quinquiesdecies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
