# Ley De Aviación Civil - Artículo 78 septies

Clave: LAC
Artículo: 78 septies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 78 septies . Una vez que la Agencia Federal de Aviación Civil haya aplicado la totalidad de las fases del plan de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga, expedirá a las personas proveedoras de servicio su aprobación, en caso de proceder, quienes estarán sujetas a ser supervisadas mediante las visitas de vigilancia, de conformidad con esta Ley , el reglamento correspondiente, normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Las personas proveedoras de servicio que cuenten con una aprobación otorgada en la gestión de los riesgos asociados a la fatiga estarán sujetas a ser auditadas mediante visitas de vigilancia de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, las cuales tendrán como objetivo la revisión de la gestión del riesgo asociado a la fatiga mediante el enfoque que las personas proveedoras de servicios hayan implementado, para asegurarse que en forma preventiva y continua se sigan cumpliendo los requisitos establecidos.
La aprobación, o documentación equivalente a lo establecido en los artículos anteriores, que sea expedida por una Autoridad de Aviación Civil Extranjera, serán convalidados por la Agencia Federal de Aviación Civil, siempre y cuando ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 78 septies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
