# Ley De Aviación Civil - Artículo 78 sexies

Clave: LAC
Artículo: 78 sexies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 78 sexies . El Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga debe incluir, por lo menos procesos para:
I. Identificar y notificar peligros asociados a la fatiga que afecten la seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos;
II. Definir y aplicar las acciones necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional;
III. Observar continuamente y evaluar en forma regular la eficacia de las actividades de gestión de los riesgos asociados a la fatiga;
IV. Supervisar y medir el desempeño de seguridad operacional logrado con relación a la gestión de la fatiga, y
V. Evaluar de manera continua y permanente la eficacia de los procesos del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga, a fin de permitir el mejoramiento continuo del rendimiento general de dicho Sistema.
Las personas proveedoras de servicio que se encuentren en proceso de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga están sujetas a ser evaluadas mediante inspecciones de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 78 sexies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
