# Ley De Aviación Civil - Artículo 78 bis 9

Clave: LAC
Artículo: 78-bis 9
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 78 bis 9
. Con el fin de promover y mejorar la seguridad operacional, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene la facultad de concertar acuerdos con Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, así como entre las personas usuarias del sistema aeronáutico respecto de los sistemas que se implementarán para llevar a cabo la recopilación, análisis, uso, compartición e intercambio de datos e información de seguridad operacional entre estos, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.
Para efectos de este artículo, se consideran como personas usuarias del sistema aeronáutico a las organizaciones, entidades gubernamentales nacionales o extranjeras, cámaras o grupos nacionales e internacionales relacionados con la actividad aérea, terceros relacionados con las personas proveedoras de servicio y organizaciones nacionales e internacionales en el ámbito de la aviación civil.
Artículo adicionado DOF
. R eformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 78-bis 9.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
