# Ley De Aviación Civil - Artículo 78 bis

Clave: LAC
Artículo: 78-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 78 bis
. La Agencia Federal de Aviación Civil está obligada a establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil por los Estados Unidos Mexicanos, el cual incluye como mínimo los siguientes componentes:
Párrafo reformado DOF
Política, objetivos y recursos estatales de seguridad operacional;
Fracción reformada DOF
Gestión estatal de los riesgos de seguridad operacional;
Fracción reformada DOF
Aseguramiento estatal de la seguridad operacional, y
Fracción reformada DOF
Promoción estatal de la seguridad operacional.
Fracción reformada DOF
Derogada.
Fracción derogada DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 78-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
