# Ley De Aviación Civil - Artículo 81 bis

Clave: LAC
Artículo: 81-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 81 bis
. La Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos contará con las siguientes facultades para investigar accidentes e incidentes de aviación:
Coordinar, requerir y recibir información, realizar la investigación del incidente o accidente;
Requerir la asistencia de todas las personas que considere necesario entrevistar para que rindan cualquier aclaración, pregunta o proporcionen información sobre el accidente o incidente aéreo;
Exigir la protección y preservación de:
El lugar del accidente o incidente aéreo;
La aeronave y cualquier parte de esta, y
Los registros y documentos relacionados con el suceso.
Establecer o delimitar el lugar en que se considere que pueda existir información para acceder con fines de búsqueda y recopilar información, registros o evidencias relevantes para la investigación del accidente o incidente, entre ellos al taller de mantenimiento, oficina de despacho, proveedores de servicio, operador aéreo, aeropuerto, torre de control, así como obtener copia, previo cotejo del original de todo documento o evidencia de lo que se encuentre durante el transcurso de su búsqueda incluidas las transcripciones de las comunicaciones y registros de los servicios de tránsito aéreo;
Prohibir o limitar, por el tiempo que sea necesario el acceso a las áreas diferentes al lugar del accidente, donde haya estado o estuvo la aeronave accidentada o incidentada, para los fines de conservación y protección de evidencias;
Solicitar instalaciones para el resguardo y para realizar cualquier tipo de pruebas y exámenes a los componentes, motores, sistemas y demás partes de la aeronave que sean necesarias para determinar las causas de ocurrencia del suceso, incluyendo las destructivas;
Obtener todo tipo de evidencia y copias de cualquier documento relevante relativo al accidente o incidente, a las personas, empresas y equipos relacionados con el mismo, en particular, la formación y calificación de las personas, que hayan participado en el mantenimiento, despacho, servicio de control y seguimiento del vuelo, construcción o diseño, tripulación, control de la(s) aeronave(s) implicadas, así como demás información que el investigador considere relevante;
Realizar cualquier tipo de pruebas, incluyendo las destructivas, de todo material, componentes, líquidos, motores, entre otros, de lo que fue reunido durante la investigación, en laboratorios nacionales o en el extranjero que tengan la capacidad para realizarlas;
Custodiar cualquier documento o componente hasta que la investigación haya finalizado;
Requerir un examen médico a la persona o personas que directa o indirectamente hayan estado implicadas en la operación de una aeronave involucrada en un accidente o incidente y si procede a los pasajeros;
Requerir a los médicos competentes la información con que cuenten de un paciente involucrado en un accidente o incidente, cuando sea relevante para la investigación;
is. Requerir de la Agencia Federal de Aviación Civil la información médica, con que cuenten, del personal técnico-aeronáutico involucrado en un accidente o incidente, cuando sea relevante para la investigación;
Fracción adicionada DOF
Solicitar a la instancia medica competente los resultados de las necropsias realizadas a los miembros de la tripulación involucrados en un accidente y, en su caso, a pasajeros;
Requerir a las autoridades locales por medio de la comandancia que realizó la investigación de campo, que aseguren la protección del lugar del accidente, de la aeronave y de su contenido, hasta el momento en que pueda tomar la custodia y seguridad de la aeronave y de su contenido, y
Coordinar en el sitio del accidente la investigación en materia aeronáutica civil, con los representantes acreditados, investigadores y expertos técnicos.
XIV
a comandancia de aeropuerto mantendrá la organización del sitio del accidente y restos de la aeronave durante el tiempo que dure la investigación en el sitio y hasta que determine que sean trasladados los restos para su protección e investigación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 81-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
