# Ley De Aviación Civil - Artículo 82

Clave: LAC
Artículo: 82
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 82
. Se considerará perdida una aeronave, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
Por declaración de la persona concesionaria, asignataria, operadora aérea o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, de la persona propietaria o poseedora de la aeronave, y
Fracción reformada DOF
Cuando transcurridos treinta días desde la fecha en que se tuvieron las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su paradero.
II
a Agencia Federal de Aviación Civil declarará la pérdida y cancelará las inscripciones correspondientes.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 82.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
