# Ley De Aviación Civil - Artículo 84 bis

Clave: LAC
Artículo: 84-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 84 bis
. En las actas que se instrumenten con motivo del ejercicio de las actividades de vigilancia y verificación, se hará constar:
Nombre, denominación o razón social de las personas sujetas a vigilancia y verificación;
Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa, teléfono u otra forma de comunicación disponible, en que se encuentre ubicado el lugar, en que se practique la visita;
Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
Datos relativos a la actuación;
Declaración del representante o apoderado legal o persona con quien se entendió la diligencia, si quisiera hacerla, y
Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si alguno se negara a firmar, se hará constar su negativa, sin que esto afecte la validez del acta.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 84-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
