# Ley De Aviación Civil - Artículo 90

Clave: LAC
Artículo: 90
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 90
. Sin perjuicio a las demás sanciones que establece
esta Ley
y su reglamento, se le revocará la licencia a la persona comandante de la aeronave que incurra en los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF
Que tripule en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes o que permita que un miembro de la tripulación de vuelo participe en las operaciones en ese estado o bajo tales efectos;
Cuando realice actos u omisiones que tiendan al uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, contrabando, contrabando equiparado, tráfico de órganos, ataques a las vías generales de comunicación, sabotaje, tráfico ilegal de personas, drogas y armas. Igual sanción se impondrá a cualquier miembro de la tripulación de vuelo, que se encuentre en los mismos supuestos;
Fracción reformada DOF
Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave, y
Fracción reformada DOF
Cuando, sin causa legítima para ello, despegue o aterrice fuera de un aeródromo, o lo haga en uno sin permiso de operación o cuando haga uso de un aeródromo fuera de sus horarios de operación.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo 90.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
