# Ley De Aviación Civil - Artículo cuarto

Clave: LAC
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley
, serán respetados en sus términos, sin perjuicio de que sus titulares opten por acogerse a la
presente Ley
.
Por lo que se refiere a los permisos en trámite, se estará a lo dispuesto en
esta Ley
.
La obtención de permisos, en tanto se expiden los reglamentos respectivos, se sujetará a las disposiciones vigentes, en lo que no se opongan a la
presente Ley
.
México, D.F., a 28 de abril de 1995.- Dip. Florentino Castro López , Presidente.- Sen. Martha Lara Alatorre , Presidenta.- Dip. Fernando Flores Gómez González , Secretario.- Sen. Antonio Manríquez Guluarte , Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán .- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aviación Civil, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
