# Ley De Aviación Civil

> La Ley De Aviación Civil regula la explotación, uso y aprovechamiento del espacio aéreo nacional para servicios de transporte aéreo civil y de Estado. Ordena quién puede operar servicios aéreos, cómo se otorgan concesiones, permisos, asignaciones y certificados, qué obligaciones tienen concesionarios, permisionarios, operadores, aeropuertos, talleres, tripulaciones y usuarios, y cómo debe garantizarse la seguridad operacional, la protección contra actos ilícitos y la calidad del servicio. También regula aeronaves, aeródromos, sistemas no tripulados, derechos de pasajeros, tarifas, verificación, investigación de accidentes, infracciones y sanciones. Su lectura debe complementarse con reglas...

Clave: LAC
Última actualización en mLey: 2026-05-18

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## Artículos

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## Artículos principales

Selección de navegación: primeros artículos disponibles en el índice; no implica relevancia jurídica.

- [Artículo 1 en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/1/index.html.md): Artículo 1 . La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la...
- [Artículo 2 en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/2/index.html.md): Artículo 2 . Para los efectos de esta Ley , se entiende por: Actos de interferencia ilícita: Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil; Aeronave: Toda...
- [Artículo 3 en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/3/index.html.md): Artículo 3 . La explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdicción federal. Corresponderá a los tribunales federales conocer de...
- [Artículo 4 en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/4/index.html.md): Artículo 4 . La prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley ,...
- [Artículo 5 en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/5/index.html.md): Artículo 5 . Las aeronaves mexicanas se clasifican en: Civiles, que podrán ser: De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo...
- [Artículo 6 en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/6/index.html.md): Artículo 6 . Corresponde a la Secretaría, en materia de aviación civil y aeroportuaria, el ejercicio de las atribuciones siguientes: Planear, formular y conducir las políticas y programas...
- [Artículo 6 bis en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/6-bis/index.html.md): Artículo 6 bis . A la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes: Otorgar permisos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus...
- [Artículo 7 en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/7/index.html.md): Artículo 7 . La Agencia Federal de Aviación Civil ejerce su autoridad en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de las personas designadas como comandantes...
- [Artículo 7 bis en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/7-bis/index.html.md): Artículo 7 bis . Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y...
- [Artículo 8 en Markdown](https://mley.mx/LAC/articulo/8/index.html.md): Artículo 8 . (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1995

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