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# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 104 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
- Capítulo adicionado DOF 13-08-2009 (queda integrado con los existentes artículos 98 a 112)
- Sección adicionada DOF 13-08-2009

```text
Artículo 104 Bis.- El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I.	Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro administrará el Fondo de Protección;

II.	Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Financieras Populares;

III.	El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información;

IV.	Los procedimientos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar a las Sociedades Financieras Populares conforme a lo señalado en el Artículo 106 de esta Ley;

V.	El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas, y

VI.	La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 104 Bis 1.- El Comité de Protección al Ahorro proporcionará a las Sociedades Financieras Populares, la información sobre los servicios que ofrece y las características del Fondo de Protección.

El Comité de Protección al Ahorro deberá poner a disposición del público en general, de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos, así como los principales egresos, detallando los conceptos con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Comité de Protección al Ahorro, de considerarlo necesario, que efectúe las aclaraciones a la información que ponga a disposición del público.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Artículo 104 Bis 2.- El Fondo de Protección y sus respectivos comités, estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y su propia Ley.
Artículo adicionado DOF 13-08-2009
```

## Resumen corto

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Regla de LACP sobre competencia de autoridades: El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 104 bis LACP, competencia de autoridades, artículo 104 bis ley de ahorro y credito popular, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LACP, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 104 bis de LACP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 104
- 106
- 13

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 104 bis de LACP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

### ¿Para qué sirve artículo 104 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lacp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LACP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LACP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
