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law_title: "Ley De Ahorro Y Crédito Popular"
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# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 104

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
- Capítulo adicionado DOF 13-08-2009 (queda integrado con los existentes artículos 98 a 112)
- Sección adicionada DOF 13-08-2009

```text
Artículo 104.- El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes:

I.	Establecer los objetivos, lineamientos y políticas para regular el funcionamiento del Fondo de Protección;

II.	Aprobar el reglamento interior del Fondo de Protección a propuesta del Comité de Protección al Ahorro;

III.	Designar a los miembros del Comité de Protección al Ahorro;

IV.	Nombrar al gerente general y contralor normativo, los cuales deberán reunir los requisitos siguientes:

a)	Acreditar contar con historial crediticio satisfactorio y honorabilidad.

b)	Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia jurídica, financiera o administrativa.

c)	No ser empleado, funcionario o miembro del Consejo de Administración o comisario de alguna Sociedad Financiera Popular.

d)	No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.

e)	No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, o en el sistema financiero mexicano.

f)	No tener litigio pendiente o adeudos vencidos en el sistema financiero mexicano.

g)	No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comisario o con el director o gerente general de alguna Sociedad Financiera Popular.

h)	No tener celebrado con alguna Sociedad Financiera Popular contratos personales de prestación de servicios.

i)	No ejercer algún cargo público de elección popular o de dirigencia partidista o sindical.

j)	No ser funcionario de las dependencias gubernamentales o Federaciones encargadas de la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares;

V.	Determinar la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósitos, previa aprobación de la Comisión.

	El Comité Técnico, en la determinación de las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósitos deberá tomar en cuenta los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento y sostenimiento del Fondo de Protección.

	El Fondo de Protección deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas a que se refiere la presente fracción, así como de los intereses moratorios en caso de incumplimiento en su pago; y

VI.	Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo de Protección.
Artículo reformado DOF 13-08-2009
```

## Resumen corto

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Regla de LACP sobre competencia de autoridades: El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 104 LACP, competencia de autoridades, artículo 104 ley de ahorro y credito popular, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LACP, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 104 de LACP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 104 de LACP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité Técnico ejercerá las funciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 104?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lacp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LACP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LACP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
