# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 119 bis 4

Clave: LACP
Artículo: 119-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 119 bis 4
.- La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Financieras Populares y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las Sociedades Financieras Populares.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo 119-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
