# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 124 bis 3

Clave: LACP
Artículo: 124-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 124 bis 3
.- Las Sociedades Financieras Populares deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo 124-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
