# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 136 bis 7

Clave: LACP
Artículo: 136-bis 7
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 136 bis 7
.- En los casos previstos en los artículos
136 bis 8
a
143
de
esta Ley
, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, o bien a petición de la Sociedad de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este Capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Lo dispuesto en los artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo 136-bis 7.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
