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law_title: "Ley De Ahorro Y Crédito Popular"
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# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 26

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL
- Capítulo I - Disposiciones Comunes

```text
Artículo 26.- Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un Comité de Crédito. Dicho comité o las personas que éste autorice, serán los encargados de analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que se presenten a la Sociedad Financiera Popular los clientes, así como las condiciones en que éstas se otorguen de acuerdo a las políticas que apruebe el Consejo de Administración.

La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las Sociedades Financieras Populares de contar con un Comité de Crédito, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten.
Artículo reformado DOF 13-08-2009
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## Resumen corto

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Regla de LACP sobre competencia de autoridades: Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un Comité de Crédito.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un Comité de Crédito.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 26 LACP, competencia de autoridades, artículo 26 ley de ahorro y credito popular, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LACP, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LACP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 26 de LACP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un Comité de Crédito.

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lacp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LACP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LACP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
