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# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 35

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL
- Capítulo I - Disposiciones Comunes

```text
Artículo 35.- Las Sociedades Financieras Populares requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las Sociedades Financieras Populares, en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I.	Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una Sociedad Financiera Popular, de acuerdo al registro de socios más reciente;

II.	Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular, así como los auditores externos y comisarios, sus funcionarios o empleados o las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Sociedad Financiera Popular de que se trate.

	No se considerarán operaciones con personas relacionadas los créditos o préstamos de carácter laboral de las Sociedades Financieras Populares, en las que puedan resultar deudores de éstas, sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias Sociedades Financieras Populares otorguen para la realización de las actividades que le son propias, siempre que se trate de alguna de las operaciones siguientes:

a)	Créditos o préstamos que constituyan prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general, o

b)	Créditos o préstamos denominados en moneda nacional documentados en tarjetas de crédito, para la adquisición de bienes de consumo duradero o destinados a la vivienda, siempre que en cualquiera de los casos señalados se celebren en las mismas condiciones que la Sociedad Financiera Popular tenga establecidas para el público en general;

III.	Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores.

IV.	Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la Sociedad Financiera Popular posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;

V.	Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la Sociedad Financiera Popular, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

VI.	Las personas morales en las que los funcionarios, auditores externos y comisarios de las Sociedades Financieras Populares sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales.

Asimismo, se considerará una operación con persona relacionada, aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que la Sociedad Financiera Popular otorgue a sus trabajadores, distintos a los señalados en las fracciones anteriores.
Artículo reformado DOF 27-01-2003, 23-02-2005, 13-08-2009, 10-01-2014
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## Resumen corto

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Regla de LACP sobre competencia de autoridades: Las Sociedades Financieras Populares requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Sociedades Financieras Populares requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 35 LACP, competencia de autoridades, artículo 35 ley de ahorro y credito popular, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LACP, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 35 de LACP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 35 de LACP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Sociedades Financieras Populares requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

### ¿Para qué sirve artículo 35?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lacp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LACP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LACP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
