# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 36 bis 4

Clave: LACP
Artículo: 36-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 36 bis 4
.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo
36 bis 3
de
esta Ley
no eximirá a las Sociedades Financieras Populares, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Sociedad, de la obligación de observar lo establecido en el
presente ordenamiento
legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo 36-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
