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# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 36

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL
- Capítulo I - Disposiciones Comunes

```text
Artículo 36.- Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:

I.	Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones I:

a)	Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.

b)	Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad en términos de la legislación común aplicable.

c)	Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, de sus proveedores nacionales y extranjeros, afianzadoras, aseguradoras y afores, así como de instituciones financieras extranjeras.

d)	Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.

e)	Otorgar su garantía en términos del artículo 92 de esta Ley.

f)	Otorgar préstamos o créditos a sus Clientes.

g)	Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.

h)	Otorgar a Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su Federación, préstamos de liquidez, debiendo sujetarse a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión.

i)	Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Clientes, en términos de lo dispuesto por el Artículo 36 Bis 2 de la presente Ley.

j)	Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.

k)	Realizar inversiones en valores.

l)	Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.

m)	Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad Financiera Popular la aceptación de obligaciones directas o contingentes.

n)	Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.

o)	Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el Artículo 41 de la referida Ley.

p)	Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.

q)	Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales.

r)	Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

s)	Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.

t)	Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.

u)	Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.

v)	Recibir donativos.

w)	Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.

x)	Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.

II.	Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones II:

a)	Las operaciones señaladas en la fracción I anterior.

b)	Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Clientes o por cuenta de éstos.

c)	Prestar servicios de caja de seguridad.

d)	Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.

III.	Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones III:

a)	Las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores.

b)	Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Clientes.

c)	Prestar servicios de caja y tesorería.

d)	Actuar como Fiduciaria en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Inciso adicionado DOF 10-01-2014

IV.	Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones IV:

a)	Las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores.

b)	Emitir títulos de crédito, en serie o en masa.
Inciso reformado DOF 10-01-2014

c)	Emitir obligaciones subordinadas.

d)	Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.

e)	Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus Clientes.

f)	Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.

g)	Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.

h)	Realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las Leyes específicas correspondientes.

i)	Ofrecer y distribuir, entre sus Socios las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participen indirectamente, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente.

Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las Sociedades Financieras Populares la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en este Artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el Artículo 92 de esta Ley.

La Comisión podrá autorizar a las Sociedades Financieras Populares la realización de operaciones adicionales a las del nivel de operaciones que tengan asignado, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general.

Las Sociedades Financieras Populares únicamente podrán recibir depósitos de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los Niveles de Operaciones III y IV, y obtengan autorización de la Comisión.

Las Sociedades Financieras Populares tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Clientes, títulos representativos de su propio capital social.

En ningún caso las Sociedades Financieras Populares podrán autorizar a sus Clientes la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero, Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, a las Sociedades Financieras Populares les estará prohibido realizar aquellas operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
Artículo reformado DOF 27-01-2003, 23-02-2005, 27-05-2005, 18-07-2006, 31-08-2007, 13-08-2009
Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
```

## Resumen corto

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Regla de LACP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 36 LACP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 36 ley de ahorro y credito popular, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 36 de LACP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 92
- 41

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (`LGTOC`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 36 de LACP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las Sociedades Financieras Populares, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 36?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lacp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LACP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LACP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
