# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 46 bis 11

Clave: LACP
Artículo: 46-bis 11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 46 bis 11
.- Las Sociedades Financieras Comunitarias estarán obligadas a:
Proporcionar a la Federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el Artículo
46
de la
presente Ley
, todos los documentos, información y registros que sean solicitados, y
Permitir la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro a que se refiere el Artículo
46
de la
presente Ley
, en las instalaciones de las propias Sociedades por parte de la Federación ante la que se hubiese llevado a cabo el citado registro.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo 46-bis 11.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
