# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 46 bis 15

Clave: LACP
Artículo: 46-bis 15
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 46 bis 15
.- Las Sociedades Financieras Comunitarias que tengan registrado un monto total de activos, igual o superior, al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIS, requerirán de la autorización que para realizar, o continuar realizando, sus operaciones, compete otorgar a la Comisión, previo dictamen favorable de una Federación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
9
de la
presente Ley
.
Las Sociedades Financieras Comunitarias con activos inferiores al equivalente en moneda nacional de dos millones de UDIS podrán solicitar a la Comisión autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. La citada solicitud de autorización deberá presentarse a la Comisión en los mismos términos que establece el Artículo
9
de la
presente Ley
, y acompañarse de la información y documentación a que se refiere el Artículo
10
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo 46-bis 15.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
