# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 46 bis 2

Clave: LACP
Artículo: 46-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 46 bis 2
.- La Secretaría podrá elaborar los programas sectoriales para el desarrollo de las Sociedades Financieras Comunitarias, de las Federaciones y de los Organismos de Integración Financiera Rural, en el marco de la regulación aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la
presente Ley
.
Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación del sector de las Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural para facilitar a éstas el acceso a los referidos programas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo 46-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
