# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 46 bis 20

Clave: LACP
Artículo: 46-bis 20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 46 bis 20
.- Los Organismos de Integración Financiera Rural para la realización de su objeto podrán realizar las operaciones siguientes:
Sistematizar y homologar el funcionamiento y operación de las Sociedades Financieras Comunitarias;
Otorgar créditos y préstamos a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen;
Recibir préstamos de personas morales, instituciones financieras, nacionales o extranjeras, así como de fideicomisos públicos, con el objeto de canalizar dichos recursos a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen, así como a sus Clientes que demuestren que su actividad y desarrollo coadyuvará a su vez, al desarrollo de las Sociedades Financieras Comunitarias y/o a los socios de estas últimas;
Administrar los excedentes de liquidez de las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen;
Desarrollar productos especializados para fortalecer el sistema financiero rural;
Crear instrumentos para garantizar obligaciones de las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen, frente a terceros, y
Prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a las Sociedades Financieras Comunitarias que agrupen en materia de integración financiera rural.
VII
a Comisión, mediante disposiciones de carácter general señalará las operaciones activas, pasivas y de servicios que los Organismos de Integración Financiera Rural podrán realizar, de entre las contempladas en el artículo
36
de
esta Ley
, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo 46-bis 20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
