# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 46 bis 3

Clave: LACP
Artículo: 46-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 46 bis 3
.- Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán registrarse ante una Federación en términos de lo dispuesto por el Artículo
46 bis 4
, inscribiendo al efecto los datos a que se refiere el Artículo
46 bis 5
de
esta Ley
.
El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad.
Asimismo, las Federaciones deberán proporcionar la información contenida en el citado registro a la Comisión, con la periodicidad y a través de los medios que la propia Comisión señale en disposiciones de carácter general.
De manera adicional, las Federaciones deberán poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente Artículo en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo 46-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
