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# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 51

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
- Capítulo I - Disposiciones generales de las Federaciones

```text
Artículo 51.- La solicitud de autorización para operar como Federación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Las autorizaciones que, en su caso, otorgue la Comisión serán por su propia naturaleza intransmisibles.

La Comisión contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión a la Federación, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones de Federaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF 27-05-2005, 13-08-2009
```

## Resumen corto

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Regla de LACP sobre concesiones y uso de recursos públicos: La solicitud de autorización para operar como Federación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La solicitud de autorización para operar como Federación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 51 LACP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 51 ley de ahorro y credito popular, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 51 de LACP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 51 de LACP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La solicitud de autorización para operar como Federación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.

### ¿Para qué sirve artículo 51?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lacp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LACP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LACP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
