---
law_key: "LACP"
law_title: "Ley De Ahorro Y Crédito Popular"
article_key: "53"
article_label: "Artículo 53"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-53
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LACP/articulo/53/"
---

# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo 53

<!-- mley:article law="LACP" article="53" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN
- Capítulo I - Disposiciones generales de las Federaciones

```text
Artículo 53.- Los requisitos mínimos que deberá cumplir una Federación para ser autorizada, serán:

I.	Tener cuando menos la solicitud de ocho Sociedades Financieras Populares que deseen afiliarse.

	Para efectos del cómputo mínimo requerido conforme a lo señalado en la presente fracción, cuando los socios de una Sociedad Financiera Popular que forme parte de una Federación, adquieran directa o indirectamente acciones con derecho a voto de otra Sociedad Financiera Popular, que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, o por cualquier otro medio controlen a las mencionadas Sociedades Financieras Populares, se considerarán como una sola Sociedad Financiera Popular.

	En caso de que el número de Sociedades Financieras Populares no sea el señalado conforme al primer párrafo de esta fracción, la Comisión evaluando el caso, podrá otorgar la autorización sin que se cumpla con el número de afiliados requerido.

	En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las Federaciones deberán tener afiliadas el número mínimo de Sociedades Financieras Populares a que esta fracción se refiere.

	Asimismo, para el caso en que la Comisión revoque la autorización otorgada a una Sociedad Financiera Popular, las Federaciones contarán con un plazo de doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación de que se trate, para tener afiliadas al número mínimo de Sociedades Financieras Populares a que se refiere esta fracción. Dicho plazo podrá prorrogarse a juicio de la Comisión;

II.	El proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y organización interna, entre otros. Los estatutos que deberán ser acordes con los principios de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

III.	El ámbito geográfico en el que operará;

IV.	El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Federación podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a)	Los planes de trabajo;

b)	Las políticas de afiliación;

c)	La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto;

d)	La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al contralor normativo, debiendo acompañar el curriculum vitae de los mismos;

V.	El proyecto de reglamento interior, conforme al cual ejercerá sus facultades de conformidad con esta Ley y las reglas que al efecto haya emitido la Comisión, y

VI.	La demás documentación que la Comisión considere necesaria para otorgar su autorización.

Las modificaciones que se pretendan efectuar a los estatutos, así como al reglamento interior de la Federación, deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión, la cual contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir su resolución al respecto. Dicho plazo comenzará a contar, a partir de la fecha en que sean presentados los documentos a la Comisión. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario a la solicitante, dentro del periodo mencionado.
Artículo reformado DOF 27-05-2005, 13-08-2009
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LACP sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los requisitos mínimos que deberá cumplir una Federación para ser autorizada, serán:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los requisitos mínimos que deberá cumplir una Federación para ser autorizada, serán:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 53 LACP, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 53 ley de ahorro y credito popular, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 53 de LACP.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 53 de LACP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los requisitos mínimos que deberá cumplir una Federación para ser autorizada, serán:

### ¿Para qué sirve artículo 53?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lacp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LACP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LACP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
