# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo décimo cuarto

Clave: LACP
Artículo: décimo cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo cuarto.
.- Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la
Ley de Ahorro y Crédito Popular
, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir la resolución a que se refiere el artículo
9
de la Ley citada, respecto de las solicitudes de autorización para operar como Entidad que le sean remitidas por las Federaciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo décimo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
