# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Artículo octavo

Clave: LACP
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
.- Para efectos de la fracción I del artículo
53
de la misma Ley, las Federaciones que soliciten su autorización dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar los documentos en que, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se manifieste la intención de cuando menos ocho sociedades para afiliarse a dicha Federación, en el entendido de que al menos dos de las sociedades deberán cumplir los requisitos del artículo
10
de
esta Ley
, con excepción de las fracciones VIII y IX.
Párrafo reformado DOF
Las Federaciones que obtengan la autorización de la Comisión en términos de este artículo, contarán con el plazo a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo
53
de
esta Ley
, para reunir el número mínimo de Entidades afiliadas.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
