# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Transitorio primero

Clave: LACP
Artículo: transitorio-primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

TRANSITORIOS
primero. .- El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en los artículos Transitorios siguientes.
El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo Tercero del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , con excepción del artículo 26 contenido en el mismo, el cual entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo transitorio-primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
