# Ley De Ahorro Y Crédito Popular - Transitorio segundo

Clave: LACP
Artículo: transitorio-segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo. .- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito y las Sociedades Cooperativas que tengan intención de sujetarse a los términos establecidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular , deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un término no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación , manifestando al efecto su nombre, denominación, domicilio, número de socios y demás datos que sobre su actividad solicite dicho organismo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Ahorro Y Crédito Popular, artículo transitorio-segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
