# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 105

Clave: LAN
Artículo: 105
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 105
. "La Comisión”, en los términos del reglamento respectivo, podrá autorizar que la persona concesionaria otorgue en garantía los derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente Capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas.
Párrafo reformado DOF
Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, para concesiones con duración mayor a quince años; cuando la duración de la concesión sea menor a quince años, las garantías se otorgarán por un término que no excederá la última octava parte de la duración total de la concesión respectiva.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 105.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
