# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 106

Clave: LAN
Artículo: 106
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 106
. Si durante la última décima u octava parte de la duración total de la concesión, según el caso que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, la persona concesionaria no mantiene la infraestructura en buen estado, "la Comisión" nombrará una persona interventora que vigile o se responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo a la persona concesionaria, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 106.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
