# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 107

Clave: LAN
Artículo: 107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 107
. La concesión sólo terminará por:
Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia de la persona titular;
Fracción reformada DOF
Revocación por incumplimiento en los siguientes casos:
No ejecutar las obras o trabajos objeto de la concesión en los términos y condiciones que señale la
presente Ley
y sus Reglamentos;
Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por el uso o aprovechamiento de la infraestructura y demás bienes o servicios concesionados;
Transmitir los derechos del título u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin contar con la autorización de "la Comisión", o
Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables a la persona concesionaria, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños graves a las personas usuarias o a terceras;
Inciso reformado DOF
Rescate de la concesión por causa de utilidad pública o interés público, conforme a lo establecido en la Fracción V del Artículo
6
de la
presente Ley
, mediante pago de la indemnización respectiva, fijada por peritos en los términos del Reglamento, garantizando en todo caso que la misma sea equivalente por lo menos a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de la concesión, o
Resolución Judicial.
En los casos a que se refieren la fracción II, las obras o infraestructura construidas, así como sus mejoras y accesiones y los bienes necesarios para la continuidad del servicio, se entregarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar al dominio de la Nación, con los accesorios y demás bienes necesarios para continuar con la explotación o la prestación del servicio.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
