# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 109

Clave: LAN
Artículo: 109
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 109
. Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
, mediante el establecimiento de cuotas de autosuficiencia que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 109.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
