# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 110

Clave: LAN
Artículo: 110
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 110
. La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se efectuarán con cargo a las personas usuarias de los servicios respectivos. Las cuotas de autosuficiencia se determinarán con base en los costos de los servicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica; igualmente, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad o unidad prestadora del servicio.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 110.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
