# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 111

Clave: LAN
Artículo: 111
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 111
. En los distritos de riego y en las unidades de riego o de temporal tecnificado, se podrá otorgar como garantía la propiedad de las tierras o, en caso de personas ejidatarias o comuneras, el derecho de uso o aprovechamiento de la parcela, en los términos de la
Ley Agraria
, para asegurar la recuperación de las inversiones en las obras y del costo de los servicios de riego o de drenaje respectivos.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 111.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
