# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 112

Clave: LAN
Artículo: 112
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 112
. La prestación de los distintos servicios administrativos por parte de "la Comisión" o de sus Organismos de Cuenca y la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre "la Comisión", motivará el pago por parte de la persona usuaria de las cuotas que establezca la
Ley Federal de Derechos
.
Párrafo reformado DOF
La explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales motivará el pago del derecho que establezca la
Ley Federal de Derechos
.
El pago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en
esta Ley
sobre la prevención y control de la calidad del agua; de lo dispuesto en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
; y en la
Ley General de Salud
.
Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que estén coordinados para administración de los cobros de derechos, con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México o municipios en los términos de la
Ley de Coordinación Fiscal
y la propia
Ley Federal de Derechos
.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 112.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
