# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 118 bis 2

Clave: LAN
Artículo: 118-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 118 bis 2
. Corresponde a “la Autoridad del Agua” realizar los actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente ordenamiento
y de las que del mismo se deriven, pudiendo acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones previstas en
esta Ley
, debiendo mantener la reserva o confidencialidad, en términos de la legislación aplicable; asimismo, podrá emplear el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 118-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
