# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 118 bis 3

Clave: LAN
Artículo: 118-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 118 bis 3
. Cuando con motivo de los actos de verificación e inspección a que se refiere el artículo anterior, existan elementos que presuman la comisión de una infracción, “la Autoridad del Agua” sustanciará el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo señalado en el Reglamento de
esta Ley
y, en su caso, calificará la infracción mediante la resolución administrativa correspondiente en términos de la
presente Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 118-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
