# Ley De Aguas Nacionales - Artículo 118 bis 4

Clave: LAN
Artículo: 118-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 118 bis 4
. La resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener:
La descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento administrativo;
Las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas y, en su caso, para reparar o compensar los daños ambientales causados conforme a lo previsto en los artículos
96 bis
y
96 bis 1
de la
presente Ley
;
Las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y
Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Aguas Nacionales, artículo 118-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
